Prohibiciones subjetivas

Según el artículo 6 apartado 2º de la Ley 13/2011 de 27 de mayo de Regulación del Juego, se prohíbe la participación en los juegos a:

a) Una persona menor de edad o una persona con una discapacidad declarada por ley o resolución judicial, de acuerdo con la normativa civil.

b) Una persona que voluntariamente haya solicitado que se le prohíba el acceso a los juegos de azar o que se le haya prohibido el acceso por resolución judicial firme e inapelable. 

c) Un accionista, propietario, participante significativo o miembro del operador de juegos, personal directivo o empleado directamente involucrado en el desarrollo de los juegos, así como su cónyuge o una persona con la que conviva, familiares de primer grado, en los juegos gestionados u operados por ellos, independientemente de si alguno de los anteriores participa directa o indirectamente en los juegos a través de terceras personas o entidades jurídicas. 

d) Un atleta, entrenador o cualquier otra persona que participe directamente en el evento deportivo o actividad sobre la que se realice la apuesta. 

e) El administrador de los organismos deportivos participantes u organizadores relacionados con el evento deportivo o actividad sobre la que se realiza la apuesta. 

f) El juez o árbitro que ejerza sus funciones durante el evento deportivo o actividad sobre la que se realice la apuesta, así como las personas que resuelvan los recursos de apelación contra las decisiones de los jueces o árbitros. 

g) El presidente, director y ejecutivo de la Comisión Nacional del Juego, así como su cónyuge o la persona con la que conviva, los familiares de primer grado y parte del personal de la Comisión Nacional del Juego que se encargue de realizar las inspecciones y controles en materia de juego.


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